COMUNICADO: CONDECORACIÓN “MAESTRO MANUEL ALTAMIRANO”, 40 AÑOS DE SERVICIO

     Comunicamos a los Trabajadores de la Educación agremiados a la Sección XXII de la CNTE interesados en la solicitud del estímulo y medalla “MAESTRO MANUEL ALTAMIRANO” correspondiente al año 2019 que la Secretaría de Previsión y Asistencia Social orientará el proceso de trámite del reconocimiento de su labor docente de 40 años de servicio de forma ininterrumpida a partir de la emisión del presente documento hasta el día 12 de diciembre de 2018.

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CENCOS XXII – PRENSA Y PROPAGANDA

Anexo

CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL  DOCENTE LA CONDECORACIÓN  “MAESTRO ALTAMIRANO” CORRESPONDIENTE AL AÑO  2019

Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como  en el  Decreto que crea la Orden  Mexicana  y  Condecoración  “Maestro Altamirano”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo.

CONVOCA

Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas. que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a la Condecoración  “Maestro Altamirano”,  de conformidad  con  las siguientes:

BASES

PRIMERA.-  De acuerdo a lo  dispuesto  en los  artículos  1 º y 4 º de su Decreto  de creación, la Condecoración “Maestro Altamirano”, es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros  nacionales  o  extranjeros,  que  se   distingan  en  su  actuación  docente,  como recompensa y estímulo a su labor. o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de cuarenta o más años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.

También  se otorgará la Condecoración “Maestro Altamirano” a los docentes que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre  y  cuando  en  dichas  instituciones  los  candidatos  a  la  Condecoración,  impartan educación básica y/o media superior.

SEGUNDA. La Condecoración “Maestro Altamirano” consiste en medalla de oro, recompensa económica de $82,145.75 C   Ochenta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesos 75/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.

TERCERA.Para efecto de la Condecoración no  podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas. escuelas donde se impartan carreras comerciales o escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados al sistema educativo nacional.

CUARTA.La Condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los SO años o más de servicio.

QUINTA.Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2019, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la Condecoración.

SEXTA.Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.

En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el documento oficial  que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el  período  en que prestó sus servicios en ese plantel, así como  los documentos  oficiales, debidamente  certificados  por la autoridad  educativa,  que acrediten  que el  profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.

SÉPTIMA. Será requisito indispensable para la obtención de la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad.

OCTAVA.–  Para obtener la Condecoración, se requiere  acreditar la trayectoria en plaza o plazas docentes con función docente.

NOVENA.–  Se  entenderá por  años de servicio  efectivo  docente, el tiempo  real  laborado, descontando  los períodos de licencia sin goce de sueldo, así como los períodos  laborados con plaza o funciones administrativas.

DÉCIMA.Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el  tiempo  de  servicio  efectivo  en  cada  una de  ellas,  siempre  y  cuando  acrediten  ambas trayectorias  laborales,  o  anexen  copia  del  correspondiente  formato  de compatibilidad  de empleos.

A los interesados en recibir la Condecoración  que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de Educación Pública Federal, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo, se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento  del mismo,  en tanto  no se acrediten  ambas trayectorias  laborales,  o anexe copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos.

Para efectos de  esta  Condecoración  no  está  permitido  sumar  períodos  de  servicio  en  el desempeño  de funciones  docentes,  con  las  acumuladas  en  el  desempeño  de actividades administrativas.

Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos.

DÉCIMA PRIMERA.El  personal  docente que realice  o haya  realizado  funciones Técnico­ Pedagógicas y cuente  con plaza docente,  deberá acreditar y especificar  cada una mediante oficio  expedido   por  la  Unidad  Administrativa  y/ o  autoridad   educativa   correspondiente, entendiéndose como funciones Técnico ­Pedagógicas las descritas en el anexo 1 de la presente Convocatoria.

DÉCIMA  SEGUNDA.- Tocios  los  formatos  y  trámites  relativos  al  otorgamiento  de  esta Condecoración, serán  realizados  y presentados ante  la Oficialía  Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal.  por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, ubicada en Avenida  Universidad, número 1200, nivel  3, sector 3­9, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

DÉCIMA  TERCERA.Las solicitudes deberán presentarse en el formato que aparece como anexo 2 de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, el cual será proporcionado a los interesados, en el caso del sector central,  por  la  Unidad  Administrativa  de  su  adscripción  y,  en  el  caso  de  las  Entidades Federativas, por conducto de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados que correspondan. Para tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondiente con la fecha, nombre y firma  de la persona que recibe la solicitud.

DÉCIMA  CUARTA.–  Para ser considerado  como  candidato  a recibir  la  Condecoración,  el interesado deberá  presentar en  su Unidad Administrativa de adscripción  o, tratándose  de personal docente que labore en instituciones educativas particulares. en las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados correspondientes, los siguientes documentos:

  1. a) Formato de solicitud para la Condecoración correspondiente al año 2019, debidamente llenado y firmado  por el interesado;
  2. b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función docente;
  3. c) Constancia original de servicio, expedida por la Dependencia, Organismo, Municipio o Institución donde se haya laborado en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativas   ostentada(s)   por  el   interesado   desde   su  fecha   de  ingreso.   según corresponda.
  4. d) Hoja Única de Servicio oficial, expedida por la Dependencia u Organismo donde se haya laborado, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda;
  5. e) Copia del último comprobante de pago;
  6. f) Copia del formato de compatibilidad de empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base Décima de esta Convocatoria;
  7. g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante;
  8. h) Copia de  los documentos que acrediten la fecha de jubilación  o prejubilación  para el personal a que se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria;
  9. i) Copia  de los  oficios  de  comisión  para el  personal  que  corresponda,  emitidos  por  la Secretaría de Educación Pública Federal o las autoridades educativas de los Estados o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan  la totalidad de el o los períodos de licencia. En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, podrán bajo su responsabilidad, emitir un oficio en el que se acredite el o los períodos de licencia;
  10. j) Oficio  de acreditación de funciones Técnico­ Pedagógicas, especificando en qué consiste cada una de ellas, emitido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa, según corresponda;
  11. k) Documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a). se encuentra o  se encontraba incorporada  a los  sistemas  educativos federal  o  estatal durante el período en que prestó sus servicios en ese plantel, según corresponda;
  12. l) Los   documentos  oficiales  debidamente  certificados  por  la  autoridad  educativa  que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios, según corresponda;
  13. m) Copia del Acta de Nacimiento, y
  14. n) Copia de la U.R.P.

DÉCIMA  QUINTA.-  Los   documentos   mencionados   en   las   Bases   anteriores,  deberán presentarse legibles, completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Oficialía  Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.

DÉCIMA  SEXTA.- Las  Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de  Educación u  Organismos  Descentralizados en las  Entidades Federativas.  recibirán  las solicitudes  signadas  por  los  interesados  a  partir  de  la  fecha  de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 13 de diciembre de 2018.

DÉCIMA  SÉPTIMA.- Las  relaciones de candidatos contendrán la información relativa a  los solicitantes de  la Condecoración, enunciando  en orden  cronológico  los períodos de tiempo efectivo  de servicio  desempeñado  en  cada  puesto  asignado  a un  determinado  centro  de trabajo, indicarán además la fecha de baja del servicio por jubilación en los casos que proceda, conforme al anexo 3.

DÉCIMA OCTAVA.- Durante el período comprendido  entre el 14 de diciembre de 2018  al 21 de enero de 2019,  los servidores públicos acreditados por las Unidades Administrativas del sector  central  y  por  las  áreas  de  recursos  humanos  de  las  Secretarías  de  Educación  u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán entregar, debidamente engargolada   y  foliada,  a  la  Oficialía  Mayor,  por  conducto  de  la  Dirección  de  Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización  de la Secretaría de Educación Pública Federal, la siguiente documentación:

  1. a) Relaciones de candidatos (original con firmas autógrafas);
  2. b) Formatos de solicitudes de los interesados (original con firmas autógrafas);
  3. c) Documentación referida en la Base Décima Cuarta debidamente validada;
  4. d) Base de datos de los candidatos conforme al anexo 4, y
  5. e) Base  de datos  de personal  con descuento  de  pensión  alimenticia  en  los  casos que corresponda. conforme al anexo S.

DÉCIMA  NOVENA.-  Será responsabilidad de las  Unidades Administrativas del sector central y de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas: revisar. validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos en que procedan  realizarse descuentos, modificaciones  o cancelaciones de pensiones alimenticias.

VIGÉSIMA.  Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán informar de manera inmediata a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones  Laborales de la Dirección General  de  Recursos  Humanos  y Organización  de  la Secretaría  de  Educación  Pública  Federal,  de aquellos  candidatos  propuestos  que  hubieren fallecido.

VIGÉSIMA  PRIMERA. En caso de fallecimiento del acreedor a la Condecoración y siempre que se  cumpla  con  la  antigüedad  requerida  a  la  fecha  del  deceso,  la  entrega  se  hará  a  los beneficiarios  designados  en  la solicitud  o ante  la  institución  de  seguridad  social  a la  que pertenezca el trabajador, previo dictamen emitido por la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal. A falta de estas designaciones, la entrega se realizará al  albacea  o  titular  de  la  representación  legal  de  la  sucesión  correspondiente,  previa acreditación de tal carácter.

Los trámites relacionados con esta Base, se harán directamente por él o los beneficiarios según corresponda, ante la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.

VIGÉSIMA  SEGUNDA.- Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2 O 19, el derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para reclamar la Condecoración solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria.

VIGÉSIMA  TERCERA.Los  servidores públicos de las  Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las  Entidades Federativas, que realicen  las actividades inherentes a la presente Convocatoria, podrán ser sujetas de observación por parte de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal y de las responsabilidades administrativas que resulten, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la Condecoración;
  2. b) Extraviar  o  hacer  mal  uso de fondos  o valores  destinados  al otorgamiento  de  la Condecoración;
  3. c) Actuar con negligencia en el trámite de la Condecoración;
  4. d) Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente la Condecoración, y
  5. e)   Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria.

VIGÉSIMA  CUARTA.- El dictamen que al efecto se emita para otorgar la Condecoración. será elaborado  por el Secretario de Educación Pública Federal quien lo remitirá al Presidente de la República para que resuelva, en definitiva.

La  Condecoración,  será entregada  en el lugar  y  fecha  que determine  el titular  del Poder Ejecutivo Federal, a proposición de la secretaría de Educación Pública Federal.

VIGÉSIMA  QUINTA.- Las fechas señaladas en las Bases Décima Sexta y Décima Octava de la presente Convocatoria. serán improrrogables.

VIGÉSIMA  SEXTA.- Para la interpretación del contenido de las presentes Bases se estará a lo que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación  Pública Federal.  por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretarfa de Educación Pública Federal.