COMUNICADO: CONDECORACIÓN “MAESTRO MANUEL ALTAMIRANO”, 40 AÑOS DE SERVICIO
Comunicamos a los Trabajadores de la Educación agremiados a la Sección XXII de la CNTE interesados en la solicitud del estímulo y medalla “MAESTRO MANUEL ALTAMIRANO” correspondiente al año 2019 que la Secretaría de Previsión y Asistencia Social orientará el proceso de trámite del reconocimiento de su labor docente de 40 años de servicio de forma ininterrumpida a partir de la emisión del presente documento hasta el día 12 de diciembre de 2018.
CENCOS XXII – PRENSA Y PROPAGANDA
Anexo
CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN “MAESTRO ALTAMIRANO” CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en el Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración “Maestro Altamirano”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo.
CONVOCA
Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas. que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a la Condecoración “Maestro Altamirano”, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 º y 4 º de su Decreto de creación, la Condecoración “Maestro Altamirano”, es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente, como recompensa y estímulo a su labor. o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de cuarenta o más años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.
También se otorgará la Condecoración “Maestro Altamirano” a los docentes que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre y cuando en dichas instituciones los candidatos a la Condecoración, impartan educación básica y/o media superior.
SEGUNDA.– La Condecoración “Maestro Altamirano” consiste en medalla de oro, recompensa económica de $82,145.75 C Ochenta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesos 75/100 M.N.) y diploma de reconocimiento.
TERCERA.– Para efecto de la Condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas. escuelas donde se impartan carreras comerciales o escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados al sistema educativo nacional.
CUARTA.– La Condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los SO años o más de servicio.
QUINTA.– Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2019, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la Condecoración.
SEXTA.– Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.
En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el período en que prestó sus servicios en ese plantel, así como los documentos oficiales, debidamente certificados por la autoridad educativa, que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.
SÉPTIMA.– Será requisito indispensable para la obtención de la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad.
OCTAVA.– Para obtener la Condecoración, se requiere acreditar la trayectoria en plaza o plazas docentes con función docente.
NOVENA.– Se entenderá por años de servicio efectivo docente, el tiempo real laborado, descontando los períodos de licencia sin goce de sueldo, así como los períodos laborados con plaza o funciones administrativas.
DÉCIMA.– Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos.
A los interesados en recibir la Condecoración que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de Educación Pública Federal, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo, se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto no se acrediten ambas trayectorias laborales, o anexe copia del correspondiente formato de compatibilidad de empleos.
Para efectos de esta Condecoración no está permitido sumar períodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas.
Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de períodos distintos.
DÉCIMA PRIMERA.– El personal docente que realice o haya realizado funciones Técnico Pedagógicas y cuente con plaza docente, deberá acreditar y especificar cada una mediante oficio expedido por la Unidad Administrativa y/ o autoridad educativa correspondiente, entendiéndose como funciones Técnico Pedagógicas las descritas en el anexo 1 de la presente Convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Tocios los formatos y trámites relativos al otorgamiento de esta Condecoración, serán realizados y presentados ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal. por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, ubicada en Avenida Universidad, número 1200, nivel 3, sector 39, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA.– Las solicitudes deberán presentarse en el formato que aparece como anexo 2 de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, el cual será proporcionado a los interesados, en el caso del sector central, por la Unidad Administrativa de su adscripción y, en el caso de las Entidades Federativas, por conducto de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados que correspondan. Para tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondiente con la fecha, nombre y firma de la persona que recibe la solicitud.
DÉCIMA CUARTA.– Para ser considerado como candidato a recibir la Condecoración, el interesado deberá presentar en su Unidad Administrativa de adscripción o, tratándose de personal docente que labore en instituciones educativas particulares. en las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados correspondientes, los siguientes documentos:
- a) Formato de solicitud para la Condecoración correspondiente al año 2019, debidamente llenado y firmado por el interesado;
- b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función docente;
- c) Constancia original de servicio, expedida por la Dependencia, Organismo, Municipio o Institución donde se haya laborado en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativas ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso. según corresponda.
- d) Hoja Única de Servicio oficial, expedida por la Dependencia u Organismo donde se haya laborado, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda;
- e) Copia del último comprobante de pago;
- f) Copia del formato de compatibilidad de empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base Décima de esta Convocatoria;
- g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante;
- h) Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal a que se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria;
- i) Copia de los oficios de comisión para el personal que corresponda, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal o las autoridades educativas de los Estados o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan la totalidad de el o los períodos de licencia. En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, podrán bajo su responsabilidad, emitir un oficio en el que se acredite el o los períodos de licencia;
- j) Oficio de acreditación de funciones Técnico Pedagógicas, especificando en qué consiste cada una de ellas, emitido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa, según corresponda;
- k) Documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a). se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el período en que prestó sus servicios en ese plantel, según corresponda;
- l) Los documentos oficiales debidamente certificados por la autoridad educativa que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios, según corresponda;
- m) Copia del Acta de Nacimiento, y
- n) Copia de la U.R.P.
DÉCIMA QUINTA.- Los documentos mencionados en las Bases anteriores, deberán presentarse legibles, completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.
DÉCIMA SEXTA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas. recibirán las solicitudes signadas por los interesados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 13 de diciembre de 2018.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las relaciones de candidatos contendrán la información relativa a los solicitantes de la Condecoración, enunciando en orden cronológico los períodos de tiempo efectivo de servicio desempeñado en cada puesto asignado a un determinado centro de trabajo, indicarán además la fecha de baja del servicio por jubilación en los casos que proceda, conforme al anexo 3.
DÉCIMA OCTAVA.- Durante el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2018 al 21 de enero de 2019, los servidores públicos acreditados por las Unidades Administrativas del sector central y por las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán entregar, debidamente engargolada y foliada, a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, la siguiente documentación:
- a) Relaciones de candidatos (original con firmas autógrafas);
- b) Formatos de solicitudes de los interesados (original con firmas autógrafas);
- c) Documentación referida en la Base Décima Cuarta debidamente validada;
- d) Base de datos de los candidatos conforme al anexo 4, y
- e) Base de datos de personal con descuento de pensión alimenticia en los casos que corresponda. conforme al anexo S.
DÉCIMA NOVENA.- Será responsabilidad de las Unidades Administrativas del sector central y de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas: revisar. validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos en que procedan realizarse descuentos, modificaciones o cancelaciones de pensiones alimenticias.
VIGÉSIMA.– Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán informar de manera inmediata a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal, de aquellos candidatos propuestos que hubieren fallecido.
VIGÉSIMA PRIMERA.– En caso de fallecimiento del acreedor a la Condecoración y siempre que se cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso, la entrega se hará a los beneficiarios designados en la solicitud o ante la institución de seguridad social a la que pertenezca el trabajador, previo dictamen emitido por la Oficialía Mayor a través de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal. A falta de estas designaciones, la entrega se realizará al albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente, previa acreditación de tal carácter.
Los trámites relacionados con esta Base, se harán directamente por él o los beneficiarios según corresponda, ante la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2 O 19, el derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para reclamar la Condecoración solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA TERCERA.– Los servidores públicos de las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, que realicen las actividades inherentes a la presente Convocatoria, podrán ser sujetas de observación por parte de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal y de las responsabilidades administrativas que resulten, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la Condecoración;
- b) Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la Condecoración;
- c) Actuar con negligencia en el trámite de la Condecoración;
- d) Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente la Condecoración, y
- e) Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA CUARTA.- El dictamen que al efecto se emita para otorgar la Condecoración. será elaborado por el Secretario de Educación Pública Federal quien lo remitirá al Presidente de la República para que resuelva, en definitiva.
La Condecoración, será entregada en el lugar y fecha que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, a proposición de la secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las fechas señaladas en las Bases Décima Sexta y Décima Octava de la presente Convocatoria. serán improrrogables.
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación del contenido de las presentes Bases se estará a lo que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal. por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretarfa de Educación Pública Federal.