PRINCIPIO RECTOR NÚMERO 5, SECCIÓN XXII

QUINTO: Que la información en el aspecto Político Sindical ha sido siempre vedada a la base por los dirigentes charros traidores.

V. Es obligación de todo dirigente sindical, rendir información veraz y oportuna a la base de todas las comisiones que le hayan sido conferidas, sujetándose a las sanciones que la asamblea determine en caso de incumplimiento y que los nuevos integrantes al comité ejecutivo seccional, de las estructuras no estatutarias, estatutarias y organismos auxiliares, rindan su declaración patrimonial al inicio, intermedio y al final de su comisión para ver su cumplimiento.

(Agregado de la mesa No. 2 en el III Congreso Político de la Sección XXII).