PRINCIPIO RECTOR NÚMERO 4, SECCIÓN XXII

CUARTO: Que los puestos de Dirección Sindical del SNTE, sirven y han servido de trampolín político para lograr espacios de poder cupular.

IV. Ningún representante sindical de la estructura seccional debe ocupar puestos de elección popular en forma simultánea, ni sucederse en los puestos sindicales. Después de haber concluido con su comisión sindical, que se regresen a su centro de trabajo de inmediato.

(Agregado de la mesa No. 2 en el III Congreso Político de la Sección XXII, celebrado durante los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2014).