PRINCIPIO RECTOR NÚMERO 11, SECCIÓN XXII

DÉCIMO PRIMERO: Que los dirigentes a ocupar puestos sindicales, deben presentar y defender los derechos de sus agremiados y a la sociedad.

 (Agregado de la mesa No. 2 en el I Congreso Político).

XI. Los dirigentes sindicales serán aquellos que hayan demostrado un alto grado de combatividad, honestidad y capacidad de servicio a quienes representan y a la sociedad considerando su nivel de militancia en el movimiento democrático de los trabajadores del estado de Oaxaca, su labor educativa y el reconocimiento de sus bases habiéndose desempeñado mínimamente en algún cuadro intermedio estatutario y no estatutario con responsabilidad, rectitud, honestidad para garantizar una experiencia de dirección.