Análisis de las Leyes Secundarias de la Reforma Educativa Laboral, Nivel de Educación Especial
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SECCIÓN XXII
COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SECRETARIA DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESPECIAL
SUBCOMISIONES MIXTAS
EQUIPO ESTATAL DE PTEO
PRETEO
CEDES XXII
DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LAS LEYES SECUNDARIAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESPECIAL
PRESENTACIÓN
El presente documento se desarrolla dentro del marco de la ruta por la defensa del nivel de educación especial; considerando los siguientes aspectos: político, jurídico y pedagógico; tiene la intención de propiciar un análisis objetivo de la situación real de los ámbitos educativo y laboral de este nivel. Consta de tres apartados que contienen generalidades de cada una de las leyes, con elementos que vulneran y contribuyen a la vigencia del nivel desde la intención de la ley estatal de educación.
DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS LEYES SECUNDARIAS
ANTECEDENTES
El 15 de mayo del presente año se aprueba la derogación de los artículos 3º, 31 y 73 en donde las primeras líneas marcan las bases de los ejes rectores en materia educativa, un primer elemento es el enfoque de derechos y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje; éste contempla la creación de un sistema integral de capacitación y actualización basado en las evaluaciones diagnósticas que dan cumplimiento de objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional (SEN).
Las leyes secundarias ratifican el régimen de excepción propuesto desde la reforma a los artículos antes mencionados al plantear “procesos de selección” para el ingreso, promoción y reconocimiento de los trabajadores de la educación a través de evaluaciones diagnósticas que reflejen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes por lo cual, se abre la siguiente interrogante: ¿los sujetos de educación especial, ¿cómo serían evaluados desde esa lógica mercantilista?
Los cimientos transversales de esta “nueva” Reforma Educativa en relación con las leyes secundarias son: excelencia educativa y máximo logro de los aprendizajes, proponiendo actores sociales que puedan tomar decisiones para incidir en el SEN.
Considerando todos los elementos anteriores, este documento orientador forma parte de la ruta por la defensa del nivel de educación especial, por lo que se considera fundamental conocer de manera amplia lo que regirá la educación en México así como las implicaciones de cada una de estas leyes secundarias iniciando con la ley general de educación, ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros y finalmente ley reglamentaria del artículo 3º de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de mejora continua de la Educación.
Aquí se presenta un análisis de las diferentes leyes antes mencionadas, derivado de los trabajos realizados en las fechas: 9, 10, 11 y 14 de octubre del presente año conformado por las subcomisiones mixtas de las 15 zonas escolares, el equipo estatal, la secretaria de trabajos y conflictos del nivel, representante de PRETEO y CEDES XXII de educación especial.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La educación que propone la LGE enfatiza la excelencia educativa y el máximo logro de aprendizaje a través de una “evaluación diagnostica”. En el desarrollo de cada uno de los capítulos existe ambigüedad en la redacción de los conceptos, lo cual permite que el nivel de educación especial por un lado figure dentro de esta como se menciona en el capítulo II artículo 5, capítulo V artículo 30 apartado XIII, articulo 35; pero por otro, lo vulnera en cuanto a la toma de decisiones, modificación de funcionamiento y población que atiende, por ejemplo, capitulo lll artículo 16, capitulo Vlll artículo 62, 63, 64, 65 y 67.
Así también considera atención educativa a población con discapacidad y vulnerabilidad social sin clarificar qué nivel o modalidad educativa le corresponde brindar atención.
Las escuelas formadoras de docentes son un elemento fundamental en el Sistema Educativo Nacional y no contempla a las normales de educación especial.
En el artículo 42 en relación a las edades marcadas para el ingreso al Sistema Educativo Nacional no se contemplan las particularidades de la población que se atiende en el nivel de educación especial, sesgando la edad cronológica para los estudiantes y por ende negando su derecho a la educación.
LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS
La presente ley se refiere a los procesos de asignación y regulación de las estructuras ocupacionales de las escuelas, los perfiles para ejercer la función docente, ascensos, recursos, tutorías a los jóvenes y evaluación diagnosticas como eje articulador de asignación de recursos, ingreso promoción, reconocimiento, formación y capacitación de los trabajadores, en ella también se propone los procesos de capacitación que serán considerados como un derecho de los trabajadores, además de la mención de una comisión tripartita conformada en cada uno de los estados y Ciudad de México, para participación y garantía de los procesos de evaluación como lo enmarca en los Artículo 39, 42 Fracción VI, 57 Fracción III Y 66 sin una definición clara de la participación sindical garante de los derechos laborales.
Por lo que se presentan las siguientes conclusiones:
Artículo 33.- Para lograr obtener un estímulo solo se puede dar de forma horizontal o una promoción en vertical, es decir si se quisiera una mejora salarial solo puede ser en la misma función que se ostente, pero al participar y obtener una promoción a la función directiva o de supervisión se tendrá que renunciar a los estímulos antes obtenidos, es decir, se pierden los beneficios del trabajador ya que los perfiles y procesos de capacitación quedan bajo la definición del estado.
Artículo 39.- Los procesos de selección para ingreso estimulo o permanencia, no están definidos en la ley, es decir; quien dictaminará esos procesos será la Secretaria de Educación Pública a través de diversos manuales de orientación.
Artículo 7, fracción XXI.- ante la desaparición del INEE se establece la creación de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Artículo 39 y 40.- se les dará prioridad a los egresados de las escuelas normales, siempre y cuando cubran con los requerimientos mínimos enmarcados en la ley y el protocolo.
Artículo 7 fracción X.- Se marca reiteradamente que los aspirantes que deseen ingresar a los niveles educativos deben tener un perfil acorde al nivel, ya que la ley marca procesos de selección.
Artículo 42, fracción II.- a través de procesos anuales de selección conforme a los términos y criterios, serán públicos, además en la promoción será una experiencia mínima de 4 años como docente y 5 años con la función para concursar a la categoría inmediata superior, y estarán sujetas a la disponibilidad según el padrón presupuestal.
Artículo 42, fracción VI.- a través de una mesa tripartita, se analizarán los elementos multifactoriales sin tener injerencia en los procesos que enmarca la ley como son la Formación docente, licenciatura a fin al nivel, promedio general de carrera, cursos extracurriculares con validez oficial, programa de movilidad académica y la experiencia docente.
LEY DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
En esta ley se propone la estructura organizativa del Centro de mejora continua y las funciones que cada uno de sus integrantes, sin considerar en ninguno de sus planteamientos la participación del sindicato con la finalidad de salvaguardar los derechos laborales, también propone el binomio evaluación diagnostica y aprendizajes de los estudiantes en cualquier situación relacionada con mejores condiciones laborales en otras palabras la búsqueda de un salario digno o la reivindicación de la labor docente.
Una de las funciones principales es generar los procesos de la evaluación diagnóstica donde cualquier ciudadano puede intervenir y evaluar dicho desempeño determinando los resultados de estos diagnósticos, tal como viene planteado en el capítulo único de las disposiciones generales en sus artículos 1, 2 y 3, y del título segundo del sistema nacional de mejora continua de la educación en sus artículos 4, 5, 6 y 7.
En lo que respecta a los artículos del 18 al 22 se caracteriza a la evaluación diagnostica como el cumplimiento de responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de escuelas y avances de las políticas que lleven el cumplimiento de las obligaciones, los resultados de estas serán publicadas y cualquier ciudadano podrá tener acceso a dicha información vulnerando los datos laborales.
La comisión nacional para la mejora continua de la educación determinará la periodicidad de las evaluaciones, capacitaciones y temas de actualización de acuerdo a sus necesidades que estarían sujetas al presupuesto anual establecido (art. 24,25, 26, 27, 28) y tomando en cuenta que ésta comisión nacional tiene las mismas funciones que el INEE.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SECCIÓN XXII
COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SECRETARIA DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESPECIAL
SUBCOMISIONES MIXTAS
EQUIPO ESTATAL DE PTEO
PRETEO
CEDES XXII
DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LAS LEYES SECUNDARIAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ANEXO LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
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ARTÍCULO | ELEMENTOS QUE FORTALECEN PARA LA RUTA DE LA LEY ESTATAL | IMPLICACIONES EN LAS LEYES SECUNDARIAS | |||||||||||
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación |
La rectoría de la educación es función exclusiva del estado y ésta ley deja la función del sindicato como mero observador de los procesos que son propios del Sistema Educativo Nacional (recursos humanos, financieros y planes y programas). | ||||||||||||
CAPÍTULO II | |||||||||||||
ARTÍCULO 5.- Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana. |
El estado ofrecerá las mismas oportunidades de aprendizaje. | ||||||||||||
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales; II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud. |
Involucra a educación especial para la atención de todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, lo cual implica un reconocimiento de su importancia y oportunidad para ampliación de los servicios. | Se vulnera la toma de decisiones, el funcionamiento y la población que se atiende al contemplar nivel medio superior y superior, porque no se cuenta con el personal. | |||||||||||
CAPITULO lll | |||||||||||||
ARTÍCULO 8.
El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. |
No se considera la población con discapacidad e inserta el término de situaciones de vulnerabilidad que amplía la gama de circunstancias que se puedan atender. | ||||||||||||
ARTÍCULO 9.- Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
Fracción VI. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. Fracción VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos. |
Se mantiene la apertura a la iniciativa privada, haciendo énfasis en la cooperativa escolar, con miras a la privatización, como lo marcan los organismos internacionales.
Se continua con la idea de reconcentración de escuelas, hacia el cierre de los servicios vespertinos, |
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Fracción IX.- Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.
Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente. Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior. FRACCIÓN XIII.- Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia. |
Pretende ubicar a los alumnos conforme a su nivel y edad cronológica, sin contemplar las características, diversidad y competencia curricular de los alumnos de CAM y USAER.
El concepto de excelencia tiene un corte empresarial, por lo cual no contempla la diversidad y características de educación especial. |
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TÍTULO DOS
NUEVA ESCUELA MEXICANA |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
Artículo 13
Se fomentará en las personas una educación basada en: Fracción I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; Fracción II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros; Fracción III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político, y Fracción IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles. |
Rescata la inclusión social como el reconocimiento, identidad y respeto a las diferencias lo que favorece a los estudiantes con N.E.E con o sin discapacidad. | Impone el enfoque inclusivo desde una perspectiva neoliberal y como un mecanismo de reducción de costos en educación especial. | |||||||||||
Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este Capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones:
Fracción I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; Fracción II. Reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; Fracción III. Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con una amplia visión pedagógica; IV. Dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales, y Fracción V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación. Los municipios que, en términos del artículo 116 de esta Ley, presten servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, participarán en este proceso a través de las autoridades educativas de las entidades federativas. |
Permite incidir en la construcción de propuestas alternas a los planes y programas vigentes para brindar atención de acuerdo a las necesidades contextuales. |
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CAPÍTULO III | |||||||||||||
Artículo 16.
La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. Fracción VII.- Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
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La educación que impartirá el Estado tomará en cuenta las capacidades y habilidades de las personas con discapacidad, generando un abanico de posibilidades para brindar educación. | El termino vulnerabilidad social no clarifica la población que corresponde al nivel para su atención. | |||||||||||
CAPÍTULO IV | |||||||||||||
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
Fracción I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica; Fracción II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos; Fracción III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación; Fracción IV. El conocimiento científico, a través de la apropiación de principios, modelos y conceptos científicos fundamentales, empleo de procedimientos experimentales y de comunicación; Fracción V. El pensamiento filosófico, histórico y humanístico; Fracción VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización; Fracción VII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad; Fracción VIII. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos; Fracción IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad; Fracción X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas, y Fracción XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica. |
De acuerdo al artículo en la fracción II no debe referirse únicamente a las herramientas básicas para el aprendizaje sino también contemplar y dar reconocimiento a la Lengua de Señas Mexicana.
En la fracción III: ampliar, tener al alcance los medios tecnológicos y de información adecuados para las personas con discapacidad: y al sistema Braille, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, entre otros. |
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Artículo 19.
En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos. |
Hace referencia a todos los niveles educativos incluyendo sus modalidades.
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CAPÍTULO V | |||||||||||||
Artículo 30.
Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I. El aprendizaje de las matemáticas; II. El conocimiento de la lecto-escritura y la literacidad, para un mejor aprovechamiento de la cultura escrita; XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicana, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas. |
Permite trayectos formativos basados en la comunalidad, retomando los saberes y conocimientos investigativos, comunitarios y multidisciplinarios | En la fracción I y II es necesario reconocer el sistema de lectoescritura Braille, la LSM y los sistemas aumentativos de comunicación para favorecer el aprendizaje de las personas con discapacidad.
En la fracción XIII- corregir la palabra LSM. Dice lenguaje de señas mexicanas y debe decir lengua de señas mexicana |
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TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
Artículo 31. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias. | Amplia la cobertura del nivel de educación especial
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Los recursos administrativos e infraestructura son insuficientes para cubrir las demandas educativas. | |||||||||||
Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
I. Los educandos; II. Las maestras y los maestros; III. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones; IV. Las autoridades educativas; V. Las autoridades escolares; VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación; VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa; VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; X. Los planes y programas de estudio; XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación; XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley; XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación. La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. |
Permite la incursión de otras figuras ajenas a la educación, con la intención de regular los procesos educativos poniendo en riesgo la autonomía y toma de decisiones de los centros educativos. | ||||||||||||
Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
Facción I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior; Fracción II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley; Fracción III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia. Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica. La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención. |
Contempla al nivel de educación especial como un parte del sistema educativo nacional, permite la consolidación y la creación otros servicios educativos acorde a las necesidades y el contexto de nuestro estado. | Amplia la cobertura del nivel, desde la educación inicial hasta educación superior como obligatoria establecidas en la ley, sin garantizar en el presupuesto federal los recursos necesarios para operarlos. | |||||||||||
Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población. | El nivel de educación especial no cuenta con los procesos formativos para atender la población que se propone en el sistema educativo nacional. | ||||||||||||
CAPÍTULO II | |||||||||||||
Artículo 37. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son: I. Inicial escolarizada y no escolarizada; II. Preescolar general, indígena y comunitario; III. Primaria general, indígena y comunitaria; IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; V. Secundaria para trabajadores, y VI. Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. |
Se suscriben los servicios escolarizados de educación especial | ||||||||||||
Artículo 60. El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.
Se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas. |
Nos permite sustentar el enfoque del PTEO desde la teoría, pedagogía crítica y comunalidad. | Existe el riesgo de una reorientación de los servicios de acuerdo al enfoque inclusivo (UDEEI). | |||||||||||
CAPÍTULO VIII | |||||||||||||
Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. |
Es necesario considerar que este enfoque permite incorporar otros agentes al proceso educativo. | No existe una delimitación de las condiciones y características a la que refiere este artículo, globaliza el concepto de exclusión, marginación y riesgo. | |||||||||||
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria; IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación. |
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Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
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Permite la dignificación del trabajo que realizan nuestros estudiantes de educación especial | ||||||||||||
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente: I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación; II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado; III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria; IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación; V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran; VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Secretaría emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión. |
Educación especial como un derecho | ||||||||||||
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
Fracción I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; Fracción II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas; Fracción III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social; Fracción IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y Fracción V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades. |
El estado debe garantizar los insumos para el aprendizaje. | Educar no únicamente refiere a otorgar condiciones para el aprendizaje, sino que, es un proceso mucho más complejo el cual requiere asumir compromisos de las autoridades educativas, padres de familia, estudiantes y trabajadores de la educación. | |||||||||||
Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial. | El estado define los criterios para la contratación, certificación y promoción del personal que labora, en el nivel de educación especial. | ||||||||||||
Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes. | Amplia el margen de cobertura de nivel | Condiciona el crecimiento del nivel porque esta dependerá de la “disponibilidad presupuestal” | |||||||||||
TÍTULO CUARTO
DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
Artículo 90
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines: Fracción I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; Fracción II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; Fracción III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; Fracción IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; Fracción V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; Fracción VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor; Fracción VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa; Fracción VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables. |
En el apartado VI establece que la formación, capacitación y actualizaciones se hará de acuerdo al área donde se desarrolla la labor. Por lo que posiblemente se atenderán a las especificidades que tenemos como nivel. | Se basa en la evaluación diagnostica, de tal forma que quien no se evalúe no accede a los procesos de formación, capacitación y actualización.
Dado que el trabajo del nivel es multidisciplinario no se tiene una claridad al respecto de las temáticas de formación y evaluación que propone el sistema educativo nacional |
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Art. 95
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo: I. Propiciar la participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la nueva escuela mexicana; II. Promover la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente; III. Fomentar la creación de redes académicas para el intercambio de saberes y experiencias entre las maestras y los maestros de los diferentes sistemas y subsistemas educativos; Fracción IV. Proporcionar las herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos; V. Promover la integración de un acervo físico y digital en las instituciones formadoras de docentes, de bibliografía actualizada que permita a las maestras y los maestros acceder a las propuestas pedagógicas y didácticas innovadoras; Fracción VI. Promover la acreditación de grados académicos superiores de los docentes; Fracción VII. Promover la investigación educativa y su financiamiento, a través de programas permanentes y de la vinculación con instituciones de educación superior y centros de investigación, y fracción Fracción VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional |
En el apartado primero da la posibilidad de que los servicios escolarizados propongan contenidos en relación a las necesidades de los estudiantes como pueden ser las habilidades adaptativas entre otras estrategias. | ||||||||||||
Artículo 96.- Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad. |
En el párrafo segundo señala que se consideran modelos de formación docente especializada en educación especial para atender diversos tipos de discapacidad. | Se promueve la formación desde el enfoque inclusivo en todas las instituciones públicas y privadas formadoras de docentes, dando la posibilidad de ir reemplazando al nivel de educación especial de forma paulatina.
En las escuelas formadoras de docentes no se suscriben las escuelas normales de educación especial y de especialización |
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TÍTULO QUINTO
DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
100
Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente Ley. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, las autoridades educativas, los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes y los particulares que impartan educación en términos de esta Ley, atenderán las disposiciones que en la materia establezca la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de los lineamientos emitidos por la Secretaría a los que se refiere el artículo 103 de esta Ley y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a nivel federal, local y municipal. Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán en materia de infraestructura por sus órganos de gobierno y su normatividad interna. |
Se basara en la Ley general para la inclusión de personas con discapacidad. | Se regirá bajo los lineamientos y criterios emitidos por la Secretaria.
Comités escolares de administración educativa y equiparables serán la figura encargada y reconocida para la “gestión educativa” bajo las mismas funciones del consejo de participación social de la reforma educativa anterior. |
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Artículo 101. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Además de lo anterior, deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar expedido por las autoridades correspondientes, en los términos que para tal efecto emita la Secretaría. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.
Todos los planteles educativos, públicos o privados, deben cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda. En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 147, fracción II de la presente Ley. |
Los espacios del CAM no cumplen con las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación al iniciar sus funciones, por lo que son instituciones adaptadas para brindar educación. | ||||||||||||
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa. A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física. |
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En materia de inclusión de manera gradual, orientada a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa, no solo se trata de mejorar las condiciones físicas sino de una concepción diferente para esta población., | |||||||||||
TITULO SEXTO
DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN |
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CAPÍTULO ÚNICO | |||||||||||||
Artículo 110. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del sistema nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos niveles y modalidades. | En el caso del nivel de educación especial el aprendizaje no se debe centrar sólo en contenidos de planes y programas.
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TITULO SEPTIMO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO |
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CAPÍTULO ÚNICO | |||||||||||||
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos del artículo 23 de esta Ley.
XX. Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como lo relativo a la seguridad, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores de las escuelas.
XXII.-Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. |
El PTEO puede retomarse desde este artículo.
Poder gestionar nuevas instalaciones para el nivel.
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Maneja el término inclusivo dejando abierto a que se refiere, además de considerar a otras instituciones de formación docente.
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Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares; |
Manejar tiempos en el envío de materiales.
Permanencia de las modalidades de atención del nivel. |
Se reitera el concepto inclusivo.
Hay una exigencia por cubrir los perfiles en correspondencia a la función que desempeñan en cada nivel educativo.
Plantea reconocer, negar y retirar validez oficial a otras instituciones de formadores de docentes ampliando el campo laboral a instituciones privadas. |
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Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz de éstos.
El gobierno de cada entidad federativa, promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. |
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Da apertura a prestar servicios educativos privados de cualquier tipo o modalidad | |||||||||||
Artículo 117. Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría. El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121 |
Hacen mención al nivel como educación especial |
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TÍTULO OCTAVO
DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN |
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CAPÍTULO ÚNICO | |||||||||||||
Artículo 119. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia. Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa, publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos. Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. La Ley General de Educación Superior, establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales. |
Se reiteran los criterios de excelencia. | ||||||||||||
Artículo 122. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. | Inversión de organismos descentralizados y particulares, además de empresas trasnacionales. | ||||||||||||
Artículo 123. Las autoridades educativas federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas.
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer las capacidades de la administración escolar. En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos: I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. |
Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar.
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Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos. | Programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos. | ||||||||||||
TITULO NOVENO
DE LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO |
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CAPÍTULO I | |||||||||||||
Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. | Se nos considera como actores sociales | Se visualiza un enfoque inclusivo únicamente en generar las condiciones de infraestructura para la población que atiende educación especial | |||||||||||
Artículo 127. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.
Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares. |
Se pueden obtener apoyos para el beneficio de las escuelas. | Particulares pueden tener acceso a inmiscuirse en toma de decisiones de las escuelas.
Ser vigilantes de los términos que se emiten estos lineamientos |
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CAPÍTULO II | |||||||||||||
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
Fracción I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia con los espacios disponibles para cada tipo educativo; Fracción II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; Fracción III. Colaborar con las autoridades escolares, al menos una vez al mes, para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; Fracción V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; Fracción VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión. Fracción XI. Manifestar, de ser el caso, su inconformidad ante las autoridades educativas correspondientes, sobre cualquier irregularidad dentro del plantel educativo donde estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años y sobre las condiciones físicas de las escuelas. |
Enfatiza la colaboración de los padres en a educación de sus hijos.
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Delega mayor responsabilidad a los padres en el mantenimiento de los establecimientos educativos.
Permite la participación de particulares en la educación.
Permite a los padres de familia incidir en los contenidos que el maestro pretenda abordar. Emitir opiniones por parte de los padres de familia en lo educativo puede no ser objetiva en relación a la labor pedagógica perjudicando la armonía de la comunidad escolar.
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Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
IV. Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas. |
Se pretende que dentro de las escuelas se lleve a cabo un proceso de detección de casos que requieran atención en cuestiones de conducta y actitud para que se apliquen los estudios correspondientes. | No se especifica a quién corresponde realizar los estudios correspondientes ni los insumos con que se realizará. | |||||||||||
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto: Las asociaciones de madres y padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. |
“Las asociaciones de padres de familia, se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos”
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Delega a la asociación de padres de familia responsabilidad en el mantenimiento de los planteles. | |||||||||||
CAPÍTULO III | |||||||||||||
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. a) Coadyuvar para que los resultados de las evaluaciones al Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, en los términos del artículo 136 de esta Ley; g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría,
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“Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente”
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Los Consejos de participación escolar a nivel escuela, municipio y estado puede:
Ser influenciados políticamente en perjuicio de la educación pública y del MDTEO. Dar continuidad al proyecto educativo neoliberal. Se maneja un doble discurso porque se menciona que el Consejo de participación escolar podrá coadyuvar para que los resultados de la Evaluación del Sistema Educativo Nacional contribuyan a la mejora continua de la educación, sin embargo, el artículo 136 menciona que los consejos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los Centros educativos. |
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Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
d) Realizar propuestas que contribuyan a la formulación de contenidos locales para la elaboración de los planes y programas de estudio, las cuales serán entregadas a la autoridad educativa correspondiente; |
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Se da la apertura a que las autoridades municipales participen y operen en las actividades que las escuelas propongan, incluyendo su intervención para realizar propuestas para la elaboración de planes y programas de estudio. | |||||||||||
TITULO DÉCIMO
DE LA VALIDEZ DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS |
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CAPÍTULO ÚNICO | |||||||||||||
Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.
Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero. |
La Capacitación Laboral que los estudiantes reciben en los CAM no tiene validez oficial ni certificación. |