¿Ya revisaste el Sistema de Ahorro para tu Retiro (SAR)?

A partir del 1° de abril de 2007 entró en vigor la ley del ISSSTE que modificó el sistema del retiro de los Trabajadores al Servicio del Estado imponiendo así el régimen de cuentas individuales para todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de esa fecha o para quienes optaron por dicha modalidad.

De esta manera, los compañeros docentes y PAAEs que ingresaron al servicio educativo en abril de 2007 de forma automática se les otorgó una cuenta individual en el PENSIONISSSTE (Art. 97, LEY DEL ISSSTE/CUENTA INDIVIDUAL).

En caso de que el trabajador detecte que tiene dos o más cuentas abiertas deberá realizar la unificación de cuentas en las oficinas del ISSSTE.

En el régimen de cuentas individuales es necesario que cada trabajador revise si a la fecha mantiene activa la subcuenta del Ahorro Solidario para el incremento de la pensión. En caso de no tenerla, es indispensable activarla.

De acuerdo con el artículo 100 de la ley del ISSSTE, los trabajadores podrán optar porque se les descuente el uno o dos por ciento de su sueldo básico para ser acreditado en la subcuenta de Ahorro Solidario.

Así, por cada peso que ahorre el trabajador la dependencia o entidad en la que se presta el servicio está obligada a depositar tres pesos con veinticinco centavos directamente a la subcuenta del Ahorro Solidario siendo el tope máximo el seis punto cinco por ciento del sueldo básico.

El ahorro solidario se vuelve una fuente importante para que el trabajador pueda incrementar el saldo de su cuenta individual, sin embargo, a la fecha hay un número de trabajadores que no han tramitado esta subcuenta para su fondo de retiro.

Por ello, en estos momentos de pandemia es importante sugerir a los compañeros que ingresaron al servicio educativo desde abril de 2007 que revisen la situación en la que se encuentra su Ahorro Solidario y elijan el porcentaje que consideren de su salario base para que contribuyan al incremento del fondo de su retiro.

El ahorro solidario no aplica en el caso de los compañeros que eligieron el décimo transitorio.

CENCOS XXII
PRENSA Y PROPAGANDA