APLICACIÓN DEL PRINCIPIO RECTOR 20

II CONGRESO POLÍTICO
24, 25, 26 Y 27 DE MARZO DE 2010

MESA 6. ESTRUCTURA ESTATUTARIA Y NO ESTATUTARIA DE LA SECCIÓN XXII Y SU FUNCIONAMIENTO

I. DE LA ESTRUCTURA:

7. Elaborar el banco de datos de todos los sectores y regiones, sobre los elementos a los cuales se les aplicó el Principio Rector Número 20 para que se les inhabilite y sean boletinados.

III CONGRESO POLÍTICO DE LA SECCIÓN XXII
14, 15, Y 16 DE DICIEMBRE DEL 2012

MESA 1. CONTEXTO Y CARACTERIZACIÓN DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN EL MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA SECCIÓN XXII

RESOLUTIVOS:

7. Fincar responsabilidades legales a los integrantes de la estructura sindical y oficial nombradas por el MDTEO que incurran en actos de corrupción comprobados, se les remueva inmediatamente de sus funciones y se les obligue a la reparación del daño causado a los trabajadores de la educación. La sanción no debe quedar solamente en la aplicación del Principio Rector 20.

MESA 2. LOS DOCUMENTOS POLÍTICOS SINDICALES DEL MDTEO

5. Se ratifica la publicación de la lista de compañeros que han sido sancionados por el Principio Rector 20.

Con el propósito de reforzar y refuncionalizar las instancias que interactúan en el acontecer político-sindical, se resuelve en el inciso de los principios rectores las adecuaciones siguientes:


Principio Rector n° 20.
Agregado
Vigésimo. Que solo una dirección sindical honesta, capaz y responsable podrá garantizar la verdadera democratización de nuestro sindicato. Que los representantes sindicales en todas sus instancias deben asumir una conducta ética-política que fortalezca la unidad. Que algunos representantes, aun siendo nombrados por sus bases de la manera más democrática pretenden utilizar la comisión sindical para la obtención de beneficios personales o cometer actos considerados de corrupción por este movimiento. Que se entiende por corrupción la negociación en forma aislada de las instancias correspondientes (plenarias, por secretarías con menos del 50%) desviación de los principios rectores, incumplimiento de sus funciones sindicales, acoso sexual, venta de plazas, traición al movimiento democrático, prepotencia en atención a las bases, actos de negligencia, labores contrarias al movimiento, actos de flagrancia, etc.

XX. Revocabilidad: la base trabajadora tiene el derecho y el deber de revocar el nombramiento a los dirigentes y representantes de todas las instancias y espacios ganados por el movimiento, cuando no se cumplan con las tareas que les encomendó el Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación de Oaxaca, incurran en actos de corrupción, irresponsabilidad, negligencia, o se dediquen a labores contrarias al movimiento.

Sanción complementaria: quien resulte sancionado quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo sindical de manera permanente, y la obligación de resarcir los gastos y subsanar los daños y vincularlos jurídicamente.

Operatividad del Principio Rector n° 20. Que se integre una comisión.

MESA 3. LA ESTRUCTURA ESTATUTARIA Y NO ESTATUTARIA DE LA SECCIÓN XXII Y SU FUNCIONAMIENTO.

Resolutivos:

2. Normar y aplicar la sanción del principio rector 20, a todos los integrantes del CES y los que ocupan cargos en el IEEPO ganados por el MDTEO, así como secretarías generales que no cumplan con sus funciones, aplicando las sanciones legales correspondientes.

       EN CONSTRUCCIÓN